Tabaco: Legislación

La venta de tabaco es legal en nuestro país, existiendo límites relacionados con la edad. Existen límites relacionados con la edad, en la mayoría de las comunidades autónomas está prohibida su venta a menores de 18 años.

La Ley prohíbe fumar en varios lugares como son:

  1. Centros docentes y educativos, de salud y servicios sociales.
  2. En las dependencias de las administraciones públicas.
  3. En los transportes públicos.
  4. En lugares de trabajo donde se encuentren mujeres embarazadas.
  5. En bibliotecas, salas de teatro y cines.
  6. En ascensores.
  7. En espectáculos deportivos cuando se realicen en instalaciones cerradas.
  8. Y en otro muchos lugares.

Para más información consulta la Ley 5/2001, sobre Drogodependencias y otras Adicciones

1. Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo, sobre limitaciones en venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.

Establece las prohibiciones de consumo de tabaco en vehículos de transporte urbano e interurbano, en trenes, (salvo vagones habilitados). En lugares de trabajo que trabajen con sustancias que interactúen con el tabaco y donde trabajen embarazadas. En centro sociales destinados a menores de 16 años. Centros sanitarios y docentes, zonas de la administración pública donde se atienda al público. Salas de uso general.

Comercios con mucha congregación de personas. Teatros, cines, espectáculos públicos y deportivos en lugares cerrados. (según Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, de Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). (1)

(1) Los frontones, espectáculos taurinos, boleras, campos de baloncesto y otros están contemplados dentro del reglamento citado. Por tanto, les afecta la prohibición del consumo en tanto sea un local cerrado.

Se indica la necesidad de habilitar zonas diferenciadas para fumadores señaladas en este tipo de espectáculos. Se prohíbe la venta a menores de 16 años o permitir el uso de máquinas automáticas por ellos. Contempla también normas sobre advertencias sanitarias en los paquetes y labores de tabaco.

2. Real Decreto 709/82, de 5 de marzo, que regula la Publicidad y Consumo de Tabaco.

Se suprime la publicidad del tabaco en medios oficiales del Estado y entidades de Derecho Público.

3. Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco.

Regula el etiquetado en los productos del tabaco en cuanto advertencias sanitarias.

4. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Regular el derecho a la información y educación que fomente la prevención de riesgos que se puedan derivar del consumo de productos.

5. Decreto 1100/1978, de 2 de mayo, por el que se regula la publicidad del tabaco.

Queda prohibida la publicidad del tabaco en Radiotelevisión Española, en programas anteriores a las 21:30 horas.

No se puede publicitar en programas para niños o pedagógicos.

6. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Establece el marco general de la prevención y asistencia en relación a drogas y promoción de la salud.

7. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Se prohíbe la publicidad de tabacos, por medio de la televisión.

Se tendrá en cuenta la protección de la Salud y Seguridad de las personas en la publicidad. No deberá inducir al consumo indiscriminado, en relación a los ámbitos educativo, sanitario y deportivo.

8. Ley 25/1994, de 12 de julio, de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros, relativos al ejercicio de actividades de radio difusión televisiva.

Se prohíbe la publicidad directa o indirecta de cigarrillos y otros productos de tabaco en la televisión.


Para saber más
¿Qué efectos produce?
¿Qué riesgos provoca?
Test1. Motivación para el abandono del tabaco
Test2. Grado de dependencia
Test3. Valoración de la dependencia psicológica-conductual
Guía para dejar de fumar
Motivos para dejar de fumar y beneficios de dejarlo
Folleto riesgos/beneficios
Tabaco en el medio laboral


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