¿Qué me puede pasar...?

· De ámbito nacional

· Qué me puede pasar...

· Legislación en La Rioja

· Legislación laboral y alcohol

· Legislación laboral y tabaco

La legislación, puede servir de apoyo a la empresa para poder despedir a un trabajador alcohólico o drogodependiente. Pero antes de adoptar esta drástica medida, la empresa dispone -en base a la ley- de otras sanciones intermedias tales como:

  1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita; y suspensión breve de empleo y sueldo.
  2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de mayor duración (15 días), inhabilitación para el ascenso; traslado de puesto de trabajo.
  3. Faltas muy graves: Inhabilitación y suspensión de empleo y sueldo que puede llegar a 2 meses; Traslado de centro de trabajo y de localidad.
    La interpretación de este artículo 54 del ET, continúa siendo altamente punitiva, a pesar de que diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, o el Tribunal Central del Trabajo3, han establecido una doctrina jurisprudencial que podríamos considerar "atenuante", por la cual se puntualiza que para la aplicación de este artículo deben darse dos requisitos básicos:
    1. Que se trate de problemas no ocasionales o esporádicos, sino habituales.
    2. Que, además, repercutan negativamente en el trabajo.
  4. Despido disciplinario: Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral serán causa de despido siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo. Por su parte, la embriaguez o toxicomanía no habitual podrán ser causa de despido si constituyen desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, pero siempre teniendo en cuenta lo fijado para estos casos en los convenios colectivos.



· Mano a Mano en PDF

· Cómo actuar en la empresa

· Tfno. consulta gratis (900 714 110)

· Tests sobre drogas

· Qué me puede pasar...

· Publicaciones

· Vínculos en Internet

· Folletos de ayuda