Normativa y legislación de ámbito nacional
A pesar de la parcialidad y falta de referencias concretas a la necesidad de disponer de servicios socio-sanitarios capaces de ofrecer un abordaje preventivo, superador y no sancionador de los problemas relacionados con las drogas, existe una norma básica de referencia, la Ley 14/86, de 25 de abril, general de Sanidad (B.O.E. 29 abril de 1986, núm. 15207). Dentro de los principios generales de la misma, se contempla la responsabilidad de los Servicios Sanitarios en garantizar a todos los ciudadanos (incluidos los trabajadores), la "promoción de la salud", la "prevención de las enfermedades", la "superación de los desequilibrios territoriales y sociales", así como el derecho a la "confidencialidad de toda la información" relacionada con un problema de salud (artículos 3, 10 y 19). Indicando además, que "las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre sustancias tóxicas" (Artículo 19).
Íntimamente ligada a ello, está el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE 29 junio 1994, núm. 154), cuyo Artículo 7 señala la extensión del campo de aplicación de la misma, señalando que: "Estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social todos los españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil o profesión". Siendo importante destacar que en el Artículo 24 de la misma Ley, se habla de los Servicios Sociales, como complementos de las prestaciones en conexión con el Ministerio de Trabajo, recogiendo como uno de ellos el Servicio de "Seguridad e Higiene en el Trabajo" (Artículo 25). Finalmente en el Artículo 26, al describir los cometidos de dicho servicio, entre otros aspectos señala: "lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario".
Además, dentro del marco constitucional español, nuestra legislación laboral contempla ya el marco político y normativo marcado por la Unión Europea a finales de los años 80, en su Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (DOCE 29 junio 1989, núm. 183/L), donde se introduce -aunque todavía con límites y contradicciones- un estilo de relaciones sindicales nuevo y favorable al diálogo abierto entre las distintas fuerzas del mundo laboral, sobre las cuestiones de Salud y Seguridad en los lugares de trabajo. El desarrollo de estos aspectos se concreta en dos textos legales donde se señalan las responsabilidades de la empresa en materia de prevención de riesgos:
Este marco legislativo asigna a los Servicios de Prevención diversas funciones preventivas y asistenciales.
Por otro lado esta Ley señala que el incumplimiento o negligencia de la empresa en el ejercicio de las responsabilidades anteriores, se considera como falta (de leve a muy grave), por parte de la empresa, especificándose las sanciones relativas a cada caso.
En este marco normativo, los problemas relacionados con el consumo de drogas constituyen una realidad que afecta tanto a trabajadores como a la empresa, y por tanto son susceptibles de ser tratados dentro del marco de actividades de prevención de enfermedades.
Por todo ello, los programas laborales de promoción de la salud, prevención y asistencia en relación a las drogas, se apoyan en la legislación vigente para: